Valdivia

¿Qué es una Microempresa Familiar?

La microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

¿A Quién Beneficia?

  • Microempresario/a que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.
  • Microempresario/a que tienen una empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen patente Municipal y/o no han iniciado actividades en el SII).

Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:

Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de inicio de actividades, cambio de domicilio o de actividad y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el municipio. Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como “maquila” (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados.

REQUISITOS

  • Acreditar que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. (casa propia , arrendada, cedida).Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.
  • El monto del capital propio destinado a la actividad, entendiendo por tal el capital inicial declarado por el contribuyente. (queda indicado en el certificado emitido por la Municipalidad correspondiente)
  • Que la actividad económica que constituya su giro se desarrolle en la casa habitación familiar.
  • Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores ajenos a la familia.
  • Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no superen las 1.000 unidades de fomento. Los activos productivos corresponden a las instalaciones, herramientas, materias primas e insumos que sirven para la producción de bienes y servicios. Para la valoración de estos activos, el microempresario podrá aplicar las normas establecidas en la ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Que su actividad es inofensiva, es decir, no produce contaminación. Su actividad será inofensiva si no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controla y neutraliza los efectos del proceso productivo o de acopio.

¿Qué actividades puede desarrollar la MEF para acogerse a la Ley?

Labores profesionales u oficios, actividades de tipo industrial, artesanal o cualquier otra que sea lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes. Estas actividades no deben producir contaminación, es decir, ser Inofensivas

Una Microempresa Familiar desarrolla una Actividad Inofensiva si NO genera:

Residuos Industriales Líquidos (RILES) que sean ácidos, alcalinos, tóxicos o que desprendan sustancias volátiles ofensivas al medio ambiente o a la comunidad.

Residuos sólidos radiactivos,
corrosivos, explosivos e inflamables, así como tampoco residuos sólidos farmacológicos, clínicos y/u hospitalarios o similares.

Olores molestos, vibraciones, ruidos molestos.

Emisiones al aire de material particulado
y/o gases en cantidades que generen molestias a la comunidad.

Condiciones favorables para la proliferación de vectores
(roedores, moscas, insectos, etc.).

¿Qué es una Actividad Inofensiva?

Una Microempresa Familiar desarrolla una Actividad Inofensiva si NO ALMACENA:
Más de 50 litros o kilos de sustancias corrosivas, reactivas, inflamables o tóxicas que no sean combustibles tradicionales de uso doméstico como el carbón, la leña, el gas licuado y el kerosene y otros.

Clasificación de actividades y establecimientos que pueden acogerse a la Ley

1. MEF Inofensivas que pueden acogerse a la Ley.

2. MEF Inofensivas que requieren Autorización Sanitaria y/o informe de calificación de inofensivo emitido por la autoridad Sanitaria

3. MEF que requieren Autorización, Informe, Permiso, Inscripción o Certificado Sanitario o de otro servicio para acogerse a la Ley. (ej: recursos hidrobilogicos: deben contar con permiso de SERNAPESCA) 

MEF Inofensivas que pueden acogerse a la Ley

Establecimientos Comerciales:

  • Agencias de viajes
  • Arriendo y venta de películas de video, CD, DVD, y videojuegos
  • Bazares
  • Boutiques
  • Cordonerías
  • Librerías y venta de diarios y revistas
  • Tabaquerías.

Venta de:

  • Carbón y leña/Flores y plantas/Juegos de azar
  • Vidrios (vidrierías)

Talleres (elaboración, reparación y/o venta de):

  • Artefactos eléctricos y electrónicos
  • Artesanía en bronce, madera, mimbre, greda, cueros, piedras, metales y otros similares
  • Bicicletas
  • Calzado
  • Carpintería y muebles
  • Cerrajería de llaves
  • Colchones no plásticos
  • Confección (sastrerías, tejidos, costura y sombrererías)
  • Juguetes no plásticos
  • Relojes y joyas
  • Tapicería
  • Armado y venta de computadores
  • Trabajos de encuadernación
  • Imprentas
  • Peluquerías y salones de belleza 
  • Servicios de gasfitería 
  • Servicios técnicos y profesionales 
  • Servicios y estudios fotográficos 
  • Servicios de Internet 
  • Servicio de Fotocopiado
MEF Inofensivas que requieren previa Autorización Sanitaria para alimentos 
 

Venta de:

  • Confites envasados
  • Frutos secos y/o deshidratados de origen vegetal
  • Galletas envasadas
  • Infusiones de té o café
  • Mote
  • Mote con huesillos
  • Pan
  • Verduras y frutas
  • Almacén de abarrotes con y sin venta de alimentos que requieran protección de frío. 
  • Cafeterías y salones de té
  • Envasadoras de especias, té, esencias, colorantes y extractos
  • Carnicerías y empacadoras de carne
  • Casinos (*)
  • Cocinerías (*)
  • Deshidratadoras y envasado de vegetales
  • Elaboración de platos preparados
  • Fiambrerías o rotiserías
  • Pescaderías
  • Fuentes de Soda y Restaurantes (*)
    (*) Si expenden bebidas alcohólicas deben además obtener un Informe Municipal, un Decreto Alcaldicio e Inscribirse en el SAG.
 

INSCRÍBETE

No tienes permiso al formulario hasta iniciar sesión